este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOSE RAMON ROMERO CALZADILLA, venezolano, nacido en Cumaná estado Sucre, en fecha 13-05-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.892.145, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Urbanización El Brasil, sector 01, vereda 39, casa No. 06, Cumaná Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la cual finaliza el día 12 de AGOSTO de 20.....