REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004175
ASUNTO : RP01-P-2007-004175

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR Y JORGE LUIS VASQUEZ MILANO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración reaudiencia de juicio de fecha: 28 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y seis (76) del presente Expediente, donde el Tribunal Undécimo Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR, venezolano, de 26 años de edad, soltero, descargador de barco atunero, titular de la cédula de identidad N° 17.763.939, nacido en fecha 29/08/1984, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Arelis Salazar y Francisco Fuentes, y JORGE LUIS VÁSQUEZ MILANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad N° 16.486.593, nacido en fecha 09/03/1985, domiciliado en la Calle Vuelvan Caras, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yasmín Milano y Jesús Vásquez; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FELIX GUILLERMO CALA CALA; a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los penados FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR y JORGE LUIS VÁSQUEZ MILANO y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de NOVIEMBRE de 2017, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de mayo de 2011, los penados tienen cumplida una pena física de TRES (03) AÑOS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 01 de NOVIEMBRE del año 2.017.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR y JORGE LUIS VÁSQUEZ MILANO, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 01 de MAYO del año 2010. Observa este Juzgador que actualmente los penados de autos optan por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 01 de Marzo del año 2011. Observa este Juzgador que actualmente los penados de autos optan por esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 01 de Julio del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 01 de Mayo del año 2015.
Ahora bien, visto que los penados de autos superan el tiempo de un tercio (1/3) exigido para optar a la formula alternativa de Régimen Abierto, es por lo que en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº3 de Cumaná a fin de que le practiquen a los penados de autos la evaluación psicosocial correspondiente, señalándole que el penado de autos FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía y el penado JORGE LUIS VÁSQUEZ MILANO, se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos FRANCISCO ALEXANDER FUENTES SALAZAR se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, toda vez que el penado JORGE LUIS VÁSQUEZ MILANO, se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boletas Informativas a los penados y librese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03. Líbrese oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON