Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga solicitada por la Defensa y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal acuerda el plazo de treinta (30) días a los fines que se Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del imputado ELIGIO CARABALLO; en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente, que durante la fase preparatoria, en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado de autos, .....