REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000091
ASUNTO : RJ01-S-2003-000091


PLAZO PRUDENCIAL ESTABLECIDO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Diez, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado del ABG. ANDREINA ALMEIDA B. en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral A Los Fines De Fijar Plazo Prudencial Para Que Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº RJ01-S-2003-000091, seguida en contra del imputado ELIGIO CARABALLO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el defensor publico ABG. JESÚS AMARO y la Fiscal Primero (Aux.) del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ. Habiendo dejado transcurrir un lapso prudencial y al término del mismo se verifica la presencia de las partes no compareciendo el imputado, ni la victima. Visto este particular quien aquí decide acuerda realizar la audiencia sin la presencia del imputado y de la victima, conforme a lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente: “la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes”, y el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez inicio el acto, Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JESÙS AMARO, quien expuso: “ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 24/03/2008; por cuanto solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se otorgue un plazo prudencial para la conclusión de la investigación de este asunto penal. Por último, solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se conceda prórroga por el lapso de 30 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que faltan diligencias que practicar, tales como son: declaración de otros testigos, las cuales son necesarias para la realización del respectivo acto conclusivo; así como el reconocimiento en rueda de individuos del imputado de autos. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la juez expone: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la solicitud de prórroga solicitada por la Defensa y previa revisión de las actas del expediente, este Tribunal acuerda el plazo de treinta (30) días a los fines que se Culmine La Investigación Conforme Al Articulo 313 Del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del imputado ELIGIO CARABALLO; en virtud de ello, dado lo acontecido en el día de hoy y constando a las actas del expediente, que durante la fase preparatoria, en la presente causa, el Ministerio Público ha gestionado la práctica de diligencias de investigación indispensables, cuyas resultas aún no constan en el expediente y siendo que las mismas se estiman necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo y para sustentar los argumentos de inculpabilidad del imputado de autos, como los de exculpabilidad, este Juzgado, visto lo manifestado por las partes, considerando el tribunal, que atendiendo a la prórroga solicitada por la defensa, para la realización del respectivo acto conclusivo, del imputado ELIGIO CARABALLO, son unos actos indispensables para la presentación del correspondiente acto conclusivo, se concluye que es procedente acordar la prórroga de dicho lapso, por un tiempo DE TREINTA (30) DÍAS MÁS, el que se estima suficiente para que el Fiscal recabe e incorpore a las actas del expediente, las declaraciones de otros testigos, las cuales son necesarias para la realización del respectivo acto conclusivo; así como la realización del reconocimiento en rueda de individuos en mención y ASÍ SE ACUERDA. Se acuerda hacer entrega en esta sala de audiencias de las actas contentivas de 38 folios útiles a los fines de ser agregadas a la causa principal que reposa en el despacho fiscal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-