En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada en ejercicio YULIMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.290, en su condición de representante judicial del litisconsorte activo integrado por los ciudadanos OSCAR ALONSO A., MARTIN J. CEDEÑO, JESÚS CABELLO, CESAR LUIS HERNÁNDEZ, CARLOS GÓMEZ NOYA, RAFAEL JIMENEZ, DOMINGO LÓPEZ, ERNESTO MORALES, CARLOS A PLAZA, BASILIO R. PATIÑO, ASNALDO L. PEROZA. SEGUNDO: SE ANULA EL AUTO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2009, el cual negó apelación ejercida por la abogada en ejercicio YULIMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.290. TERCERO: SE ORDENA OIR LA APELACIÓN ejercida por la abogada en ejercicio YULIMAR HERNÁNDEZ, en su condición de representante judicial del liti.....