REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: RP31-R-2011-000026
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERTO DEL JESUS ROMERO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.042.927
ABOGADA ASISTENTE: Abogado ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.
Se contrae el presente asunto Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano en la causa seguida por el ciudadano ROBERTO DEL JESUS ROMERO PEREIRA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 15-04-2011, se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 19 de Mayo de 2011, Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo oral del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22 de abril de 2009, se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), sede Carúpano, el ciudadano ROBERTO DEL JESUS ROMERO PEREIRA, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recayó su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual cumpliendo con los trámites procedimentales pertinentes, una vez notificada la parte demandada, fue instaurada la audiencia preliminar, la cual fue diferida en varias oportunidades, y en fecha 27-10-2010, el Tribunal de la causa, ante la incomparecencia de la Gobernación del Estado Sucre; y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remite la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, quien cumpliendo los trámites pertinentes, admitó las pruebas presentadas por las partes, fijo la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio y realizada la misma, en fecha 24 de enero de 2011, el identificado tribunal declaró Desistida la Acción interpuesta, publicando el cuerpo completo del fallo en fecha 31 de enero de 2011, contra la cual la representación judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, a fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación. Así se decide.
Ahora bien, advierte este Tribunal que en la oportunidad del dispositivo del fallo en la presente causa en su numeral Tercero que se condena en costas a la parte recurrente, lo que constituye un error material involuntario, ya que considera quien sentencia que no procede la condenatoria en costas. Así se establece.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión de 31 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancias Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Estado Sucre Extensión Carúpano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) día del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS
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