Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 20/07/2011, debiendo permanecer en las instalaciones del Internado Judicial de ésta ciudad, para su cumplimiento. 2.- oficiar al equipo técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez solicitando se le realice evaluación psicosocial al joven antes, identificado, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial. 3.- líbrar boleta de ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, junto con oficio al Comandante de Policía, así mismo se acuerda remitir al Director del Internado copia de la sentencia definitiva y del auto de nuevo cómputo dictado en la presente fecha, solicitándole igualmente el tra.....