REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000133
ASUNTO: RP11-D-2006-000133

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ MUÑOZ, en la cual la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó: Visto que el sancionado no ha podido ser evaluado por el equipo técnico adscrito al centro socio educativo, motivado a que el mismo se fugó del centro, y tomando en consideración que el mimos cuenta con 19 años de edad, es por que solicito que sea enviado al internado judicial de esta ciudad, mientras que defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya. Solicitó: que se ordene oficiar al equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad a los fines de que elaboren el informe Psicosocial a su representado, así mismo solicito, la ratificación de la medida de Privación de libertad en la Comandancia de policía de ésta ciudad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 08/01/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 10/03/06 e impuesta efectivamente en fecha 31/12/07 quedando obligado al cumplimiento de Dos (02) años, Diez (10) meses y veintiún (21) días, de la medida de Privación de Libertad,.
Segundo que en virtud de las diversas evasiones registradas al joven sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veinticinco (25) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y veintiséis (26) días de la medida impuesta, que vence el 20/07/2011.
Tercero no existen informes realizados por el personal técnico adscrito al centro socio educativo, por lo que se hace necesario dicho seguimiento a los fines de lograr el propósito educativo de la medida.
Sexto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere retomar el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta, y evidenciándose que el mismo se fugó del centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, siendo aún adolescente, centro que actualmente no cuenta con los medios de contención necesarios, aunado al hecho de que el joven ya cuenta con 19 años de edad, se hace necesario que el mismo cumpla la sanción en el Internado Judicial de ésta ciudad, ya que la Comandancia de Policía es un sitio de reclusión transitorio.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, la cual vence el 20/07/2011, debiendo permanecer en las instalaciones del Internado Judicial de ésta ciudad, para su cumplimiento. 2.- oficiar al equipo técnico adscrito al centro socio-educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez solicitando se le realice evaluación psicosocial al joven antes, identificado, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial. 3.- líbrar boleta de ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, junto con oficio al Comandante de Policía, así mismo se acuerda remitir al Director del Internado copia de la sentencia definitiva y del auto de nuevo cómputo dictado en la presente fecha, solicitándole igualmente el traslado del joven una vez al mes hasta el Centro socioeducativo para que se le efectúen las evaluaciones psicosociales respectivas y 4.- con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes, debiendo proveer las mismas los medios necesarios para tal fin. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Vásquez