REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXT CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000176
ASUNTO: RP11-D-2008-000176


Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado de Primero de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 30/04/09, mediante la cual absolvió al joven "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de haberse declarado la absolutoria y de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Doanalmy Román