En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 plenamente ya identificadas, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de continuidad, Previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 99 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y Seis (06) meses, todo de conformidad con el literal F del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protec.....