CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000156
ASUNTO: RP11-D-2005-000156


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de Desestimación recibida por éste Tribunal en fecha 26/01/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de la Ley especial, a quienes se les inició en fecha 28 de junio del 2005, se les presentó en audiencia para tal fin y se les decretó la libertad plena, por la presunta comisión del delito de hurto, en perjuicio de Jesús Oswaldo Cova. Proceso en el cual según el criterio de la fiscal el hecho del presente caso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de desestimación, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que por el delito que se le imputa a los referidos adolescentes es a instancia de parte , por ser de acción privada y así se decide:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la causa a favor de: Omissis 1 y Omissis 2, antes identificados de conformidad con los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

El Secretario
Abg. Elizabeth Suarez
Abg. Maria Vasquez Farias