este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de DOS (02) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano GIACOMO PAULO LASARACINA QUINTERO, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.774, soltero, hijo de Aleida Quintero y Francisco Lasaracina, residenciado en Urbanización El Mangle, quinta La Quintereña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de TIBISAY DEL VALLE ARRIOJA; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....