REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
ASUNTO : RP01-D-2006-000136

Visto el escrito de fecha 19-05-2006, recibido en este tribunal el día 24-05-06; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para los ciudadanos ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, y el ciudadano WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.638.190; para lo cual expone: Que en fecha dieciocho (18) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, quien es víctima en la causa penal identificada 19-F6-1C-143-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el estar siendo objeto de amenazas de muerte por parte delo en la citada causa, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha recibido amenazas vía telefónica en su residencia, en las cuales le dicen que sabía donde estaba ella y que se cuidara, porque iba a tomar venganza. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN y su padre .
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que las mismas puedan ser objeto de agresión o se les pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, domiciliada en la Calle Miramar, casa N° 131 (cerca del Bodegón de Alejandro) Cumaná Estado Sucre y del ciudadano WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.638.190, domiciliado en el Cumanagoto Segundo, calle Venezuela, casa N° 1 de la ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordenar recorridos policiales por el domicilio de éstos y Visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, realicen recorridos policiales por el domicilio de la víctima ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN y a su padre, ciudadano WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO y Visitas domiciliarias permanentes por un lapso de seis meses. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario
Rafael Yabur