REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO : RP01-D-2005-000025

En el día de hoy, 25 de Mayo de 2006, siendo las 9:30 AM se constituye en la sala N° 3 A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel, acompañado del Abg. Simón Malavé y el alguacil Alejandro Rodríguez, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2005-000025, seguida al adolescente Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública del imputado Abg. Mildred Guerra E., la Representación Fiscal Abg. Ermilo Rosales, el imputado previa citación acompañado de su padre ciudadano FRANCISCO JOSÉ LASARACINA GONZALEZ, CI. N° 4.299.387, igualmente se encuentra presente la victima TIBISAY DEL VALLE ARRIOJA CI. N° 8.429.687. La juez da apertura a la Audiencia Preliminar.- Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/02/06 la cual corre inserta a los folios 76 al 82, en el cual se acusa formalmente al adolescente , quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.591.774, soltero, hijo de Aleida Quintero y Francisco Lasaracina, residenciado en Urbanización El Mangle, quinta La Quintereña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; haciendo a tal efecto en una narración clara, precisa y circunstanciada las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la acusación, reiterando los elementos de pruebas los cuales cursan al mismo escrito acusatorio.- En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal.- En cuanto a la sanción a aplicar sea la contenida en el artículo 620 letra “B” el cual contempla IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Seis (6) meses cada uno. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se admitan todas y cada una de las pruebas promovidas por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado, se mantengan las medidas cautelares sustitutivas las cuales vine disfrutando el adolescente y en consecuencia se ordene la apertura a juicio convocando la audiencia correspondiente. Es Todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: No tengo nada mas que agregar.- Es todo. De inmediato se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y esta manifiesta querer declarar y expone: Yo admito lo que dice el fiscal y a tal efecto quiero proponer la conciliación, la cual radica en solicitar disculpas a la victima y comprometiéndome a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la investigación y someterme igualmente a cumplir con lo que decida el tribunal.- Es todo. Oído lo alegado por el adolescente este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, observa que no fue propuesta la conciliación entre las partes y toda vez que la misma es posible por cuanto el delito seguido al adolescente de autos es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad por no estar contemplado en la gama a de delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerda lo solicitado por el adolescente y en consecuencia otorga la palabra a la victima a los fines que manifieste si desea conciliar de acuerdo a lo propuesto por el adolescente. Se le cede la palabra a la victima y expone: Yo estoy de acuerdo con todo lo propuesto esto en razón que considero que conozco tanto a su padre como igualmente lo conozco a él y es por esa razón que le ofrezco mi perdón y con ello al final darle una nueva oportunidad.- Es todo.- Seguidamente en este acto el adolescente procede a presentar formalmente sus disculpas a la victima Tibisay Arrioja quien acepto las mismas.- Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien expuso:” Escuchada la manifestación hecha por el imputado de autos, por considerar que este no es uno de los delitos de los que no consagra como sanción la privación de libertad, no presenta esta representación fiscal ningún tipo de objeción y solicito se homologue la conciliación conforme al articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.- Es todo.- Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expuso:” Oída las partes y por cuanto los mismos están de acuerdo en conciliar solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos (2) meses a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el tribunal, así mismo solicito una vez cumplido dicho lapso se remitan las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se solicite el sobreseimiento de la causa; por ultimo solicito si llegare el caso de que el adolescente no cumpliere con las obligaciones impuestas por el tribunal; solicito para un eventual juicio oral y Público no se admitan las documentales para ser incorporadas por su lectura consistentes en oficios N° 017 y 018 ello en razón a que este tipo de documentos no es de los previstos en el articuelo 339 del Código Orgánico Procesal penal que pueden ser incorporados por su lectura y solicito copia del acta.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes, Este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, ya que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, el cual ocurrió en fecha 22/01/05 en la residencia de la victima, lo cual se desprende de la denuncia cursante al folio 1 del presente asunto.- SEGUNDO: Tanto el imputado como la víctima de la presente causa, al igual que el representante del Ministerio Público y la Defensa, han manifestado estar de acuerdo con la conciliación suscrita entre las partes, mediante el cual, el adolescente se comprometió a no cometer actos de este tipo ni con la victima ni con más nadie; así como a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal; así mismo procedió en esta sala de audiencias a presentar sus formales excusas.- TERCERO: riela a los folios 76 al 82, escrito de acusación, presentada por el representante del Ministerio Público, la cual surtirá sus efectos legales en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas.- CUARTO: oídas las partes, así como el imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es procedente en virtud de los dispositivos legales antes indicados.- QUINTO: en virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de DOS (02) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al ciudadano el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de TIBISAY DEL VALLE ARRIOJA; lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al ciudadano , que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo, se le informa al acusado de autos que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de dos (2) meses, lapso en el cual, deberá recibir orientación por parte de su representante ciudadano FRANCISCO JOSÉ LASARACINA GONZALEZ, con la finalidad de dar cumplimiento al literal E del artículo 566 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.
Juez Primero De Control,
Abg. Zulay Villarroel De Martínez

Imputado
Giacomo Paulo Lasaracina Quintero


Fiscal Sexto Del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
La Defensa
Abg. Mildred Guerra E.

Representante Del Adolescente
Francisco José Lasaracina Gonzalez

Victima
Tibisay Del Valle Arrioja


Alguacil
Alejandro Rodríguez

Secretario

Abg. Simón Malavé