Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: A) realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulto XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento total a las medidas impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. B) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONSUCTA Y LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, conca.....