Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226

ASUNTO: RP01-D-2008-000226


AUTO DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Visto el informe social emanado del SAPINAES, el oficio e informe presentado por la Lic: Idailys Espinosa, en relación al joven adulto XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29/01/2012, (folios 02 al 08 5ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20/06/2008, (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2009, fecha en al cual el Juzgado de Juicio acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 146 3ra pieza de las actuaciones) es decir, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y diecisiete (17) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha 17 de octubre se modifico la medida de libertad asistida, en el sentido que sean supervisadas por la Trabajadora Social así como las reglas de conducta.
CUARTO: Que del ultimo cómputo efectuado se determino que el sancionado, hasta el 11-01-13, fecha del ultimo informe le faltaba por cumplir DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
QUINTO: Que la Trabajadora Social, en esta misma fecha presento informe de seguimiento al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al referido sancionado XXXXXXXXX, quien sigue trabajando en la comunidad, como ayudante de comercio con el ciudadano Jesús Marchan, según constancia expedida por la prefectura de la Parroquia san Lorenzo y presentada el 16-04-13 habiendo trabajado desde el 12-01-13, por lo que hasta la presente fecha ha laborado por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días y por igual tiempo cumplido la medida de libertad asistida, toda vez que ha recibido las orientaciones de la trabajadora social, por lo que si le faltaba por cumplir de ambas medidas DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, el mismo dio cumplimiento total a dicha sanción, lo que denota que cumplió con la medida de reglas de conducta en su totalidad, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida, de igual manera recibí orientaciones del equipo multidisciplinario del SAPINAES y la trabajadora social del Circuito, por lo que estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas, dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: A) realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulto XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento total a las medidas impuestas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. B) Se decreta el cese de las medidas de REGLAS DE CONSUCTA Y LIBERTAD ASITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que al joven adulto XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento total a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en consecuencia se decreto el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado y se determinó que donde se determinó que dio cumplimiento total a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en consecuencia se decreto el cese de las mismas, por lo que queda en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines de hacerle saber que se actualizo cómputo de la sanción seguida XXXXXXXXXX y se determinó que ha cumplido con la totalidad de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que le fueron impuestas, en consecuencia se decreto el cese de las misma, por lo que ya el sancionado queda en plena libertad por el presente asunto, en razón de ello termina el seguimiento de ambas medidas, que fue ordenado por este Juzgado el 18-10-12.
Líbrese oficio al SAPINAES; a los fines de hederle saber que este Juzgado, decreto el cese de la medida de libertad asistida, en relación al joven XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem Cúmplase.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román