REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000175
ASUNTO : RP01-D-2008-000175


DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA SANCION
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad; quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por dos(02) años, se observa :
PRIMERO: En fecha 09-06-2008, (folio 86, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXXXX, a dos (02) años de privación de libertad por la comisión del delito de coautor en la comisión del delito de robo agravado cometido por medio de amenazas a la vida en grado de frustración, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ambos de la mencionada ley penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. En fecha 08-07-2008, (folio 113, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 23-07-2008, (folio 124, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 30-01-2009, (folio 175, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de reglas de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: En fecha 08/12/2010 (folios 40 al 44, 2da pieza), se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida.
CUARTO: El joven XXXXXXXXXX, acredito el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por seis meses y le faltaba ocho (08) meses y veinticinco (25) días para el mes de junio de 2011.
QUINTO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día que desde el día 01 de JULIO de 2011 , el sancionadlo inicio el incumpliendo de las medida que debía cumplir por el lapso ocho (08) meses y veinticinco (25) días, por lo que hasta el día de hoy 25-04-2013 ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEITICINCO (25) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuestas al XXXXXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
Quinto: El artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.

En el presente caso seguido al sancionado XXXXXXXXX, de denota que desde el incumplimiento de las medidas que fue el 01-07-11 debía transcurrir un año y tres meses aproximadamente para que prescriba la sanción, habiendo UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEITICINCO (25) DIAS, mas del tiempo legal establecido para que opere la prescripción de la sanción, en razón de ello y de conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de sanción por estar llenos los extremos del articulo 616 de la LOPNNA y así se decide .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la prescripción de sanción de reglas de conducta, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad y en consecuencia se decreta el cese de la medida, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescente, concatenado con el del articulo 616 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta por prescripción de la sanción, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 616 de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se decreto el cese de la medida de reglas de conducta por prescripción de la sanción, conforme a los artículos 645 y 647 literal “h ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por estar llenos los extremos del articulo 616 de la LOPNNA. Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA





LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN