Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-004897, seguida en contra del ciudadano JOSÉ SANTIAGO ACUÑA CABALLERO, Acusado de Autos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-03.871.569, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que Corresponda Conocer de esta Causa, con Motiv.....