Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara penalmente responsable y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al Adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad XXXX, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05/01/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador; hijo de XXXX e XXXXX, teléfono XXXXX, residenciado en XXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ZULAY VALLEJO y ZULMA CABELLO, a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, consistente en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Autónomo para la Prote.....