REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000075
ASUNTO : RP01-D-2007-000075
AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA CAPTURA DEL ACUSADO
Vista el acta de esta misma fecha y de la revisión de Las actuaciones donde se evidencian las constantes incomparecencias del acusado; este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, observa:
- Que en la presente causa, el Tribunal se constituyó en Unipersonal el 11-03-2010, fijándose el juicio para el 24-03-2010.
- Que el 24-03-2010, se difirió la audiencia por incomparecencia del acusado y se fijo para el 08-04-2010, fecha en la que se difirió por permiso de la juez y nuevamente se fijo para el día 22-04-10, se difirió por no acudir el acusado, se fijo para el 16-07-2010, fecha en que tampoco acudió el acusado , se fijo para el 28-09-2010,tampoco acudió el acusado, se fijo para el 02-11-2010, y se difirió por incomparecencia de acusado fijándose para el 02-02-2011, se difirió por estar la Juez de reposo, fijándose para el día de hoy , fecha en que tampoco acudió.
- Que este Tribunal vistas las reiteradas incomparecencias al juicio oral y reservado , siendo éste diferido en numerosas oportunidades, aunado al hecho que de la revisión de la causa por el sistema informático el mismo ha incumplido con la medida cautelar impuesta, a saber, el régimen de presentaciones, siendo su conducta contumaz por lo que este Tribunal lo declara en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y en consecuencia ordena su ubicación y captura a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO XXXX, venezolano, nacido en fecha 15-10-1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXX, con domicilio en XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS BENAVIDES, EDUARDO JOSÉ PARRA Y GRISELDA DEL VALLE CARIACO Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones de La Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral de esta misma fecha. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria Abg. María carolina Bermudez
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