Por los razonamientos antes expuestos, esta Jurisdicente actuando en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado a mi cargo, en fecha 23 de Abril de dos mil ocho (2008).
Ofíciese lo conducente a la secretaria inhibida. Líbrese oficio respectivo.