REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
En virtud de la Inhibición propuesta por la Abogado ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.428.454 y de este domicilio; en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.799.
La ciudadana Secretaria se inhibió de seguir conociendo la referida solicitud, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 23/04/2007, el cual expresa:
ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.428.454, de este domicilio, en mi carácter de Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente solicitud, conforme a lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes,...”
En tal sentido, por cuanto la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.799; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ARGELIA DEL VALLE SERRANO RIVAS, ENCARNACIÓN COROMOTO SERRANO RIVAS, OMAR JOSE SERRANO RIVAS, NORYS DEL VALLE SERRANO RIVAS y CARLOS JULIO SERRANO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.085.771, V-5.085.772,V-4686.986, V-3.872.769 y V-3.492.981, respectivamente, según se evidencia de las copia del poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 15/05/2007; solicitó por ante este Tribunal TITULO SUPLETORIO, el cual se encuentra signado con el Nº 5385-5385; y ésta tiene intentado un juicio por una RELACION ARRENDATICIA contra mi hermana ciudadana MARIA JOSE PATIÑO RODRÍGUEZ.
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente solicitud signada con el N° 5385-5385 contentiva de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.799; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados.
Esta Jurisdicente para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la inhibición planteada observa:
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponda conocer la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el inhibido continuará conociendo...
Analizando detenidamente el informe de inhibición planteado por la Secretaria Titular de este Juzgado a mi cargo, observa esta Juzgadora que la misma se encuentra incursa en la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su informe de inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.799; actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ARGELIA DEL VALLE SERRANO RIVAS, ENCARNACIÓN COROMOTO SERRANO RIVAS, OMAR JOSE SERRANO RIVAS, NORYS DEL VALLE SERRANO RIVAS y CARLOS JULIO SERRANO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.085.771, V-5.085.772, V-4686.986, V-3.872.769 y V-3.492.981, respectivamente, toda vez que la Secretaria Inhibida manifestó que entre su persona y la ciudadana LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, antes identificada existe enemistad manifiesta, por cuanto ésta tiene intentado un juicio por una RELACION ARRENDATICIA contra su hermana ciudadana MARIA JOSE PATIÑO RODRÍGUEZ.
Estima esta Jurisdicente que la Secretaria inhibida está impedida de conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por ante este Tribunal, el cual se encuentra signado con el Nº 5385-5385, y sobre la cual obra la inhibición, por lo que esta Jurisdicente considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jurisdicente actuando en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado a mi cargo, en fecha 23 de Abril de dos mil ocho (2008).
Ofíciese lo conducente a la secretaria inhibida. Líbrese oficio respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
Sentencia Interlocutoria
Solic. Nº 5385-5385
YOdC/cml
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