En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime CINCO (05) MESES, CATORCE (14), DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en las cuatro anteriores redenciones que se le acordaran a dicho ciudadano, mediante decisiones de fechas 31-10-03, 16-05-05, 08-03-06, 07-06-07, y 25-04-08, para un total de tiempo redimido de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Seis (06) Horas.- TERCERO: Sumado.....