REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000293
ASUNTO : RP01-P-2005-000293

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADO: Felix Manuel López

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 07 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios veinticinco (25) al veintinueve (29) de la Pieza II del expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesto el ciudadano de autos FELIX MANUEL LÓPEZ, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, remitiéndose las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo recibidas en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 24 de Abril del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó al ciudadano FELIX MANUEL LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 11.424.281, nacido en fecha 01-03-1972, hijo de Felipe Bastardo y Carmen López, domiciliado en la población de Arapito, calle Principal, casa N° 23, parroquia RAul Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias correspondientes, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado FELIX MANUEL LÓPEZ, ya identificado, fue detenido el día 13 de Febrero de 2005, según acta policial cursante al folio veintidos (22) de la Pieza I del Expediente, hasta el día 15 de Marzo de 2005, fecha en la que a solicitud del Ministerio Público se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia de decisión dictada en la referida fecha inserta al folio ciento treinta y seis (136) y siguientes de la pieza I del expediente, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES, DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-

Segundo: Por cuanto el penado FELIX MANUEL LÓPEZ, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano FELIX MANUEL LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 11.424.281, nacido en fecha 01-03-1972, hijo de Felipe Bastardo y Carmen López, domiciliado en la población de Arapito, calle Principal, casa N° 23, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 02 de Mayo a las 11:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Jessybel Bello Boada.