Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que han sido objeto de amenazas, por parte del imputado, ya mencionado; así como de la ciudadana EUDORINA FIGUEROA, madre del referido ciudadano, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la ciudadana: TAYDE JOSEFINA LÓPEZ DE SALAZAR, y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Hato Romar I, Manzana F, Casa N° 17, de color de rejas blancas, Cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre; En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida, por el lapso de SEIS (06) MESES; contados a partir de la presente fe.....