REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Abril del año 2007
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000982
ASUNTO: RP11-P-2007-000982


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados el Fiscal Superior del Estado; mediante el cual solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: TAYDE JOSEFINA LÓPEZ DE SALAZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.452.313, de oficio: Del Hogar, domiciliada en Hato Romar I, Manzana F, Casa N° 17, de color de rejas blancas, Cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de testigo, en la causa N° 19-F1-2C-0558-06, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; donde aparece como imputado, el ciudadano: RICHARD JOSE MATA FIGUEROA. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que han sido objeto de amenazas, por parte del imputado, ya mencionado; así como de la ciudadana EUDORINA FIGUEROA, madre del referido ciudadano, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la ciudadana: TAYDE JOSEFINA LÓPEZ DE SALAZAR, y de su núcleo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Hato Romar I, Manzana F, Casa N° 17, de color de rejas blancas, Cerca del Ambulatorio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre; En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Región Policial N° 03, destacados en el Municipio Bermúdez, del estado Sucre, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida, por el lapso de SEIS (06) MESES; contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

La Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.

Abg. Elizabeth Suárez
.