Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente para imponer al penado de autos de la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictado en fecha 21-02-2007, mediante el cual negó el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná a los fines de imponer al penado DIMMER ZENAIDO RIVERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.538.519 para el día 30-04-2007 a la 9:00 AM, oportunidad ésta en la que el penado podrá designar defensor de confianza o defensor público. Líbrese lo conducente.