ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa este Tribunal observa que en fecha 29-03-2007 Se dicto decisión, en donde se ejecuta la redención por el estudio y el trabajo practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad a favor del penado: WLADIMIR ROJAS. En fecha 13-04-2007 se dictó auto donde se acuerda la practica reconocimiento psicológico y social al penado: WLADIMIR ROJAS; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y se ordenó libar oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines de su conocimiento. Dicho este esto, este Tribunal considera necesario solicitar los antecedentes penales del penado de autos. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda Solicitar los antecedentes penales del penado WLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 16.702.655; por lo que se acuerda libar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
EL JUESZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abg. Samer Romhain Marín.
El Secretario.
Abg. Simón Malave