ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2007-000008
ASUNTO : RP01-C-2007-000008
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que fue recibido oficio N° 0388-2007, emanado del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se exhorte a un Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción e imponga al penado DIMMER ZENAIDO RIVERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.538.519 del fallo dictado por dicho Tribunal mediante el cual negó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas al folio 1, oficio N° 0388-2007 emanado del citado tribunal de Ejecución; a los folios 2 al 5, copias de oficio N° 713 y copias de evaluación Psicosocial elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cumaná Estado Sucre, mediante el cual emiten pronostico desfavorable al penado DIMMER ZENAIDO RIVERO VELASCO. A los folios 6 y 7, cursa decisión del Juzgado Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se niega la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado de autos. Al folio 8, Cursa planilla de distribución de documentos emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la que se evidencia que el conocimiento de dicho asunto correspondió a este Tribunal Segundo de Ejecución. Al folio 9 cursa comprobante de recepción de documentos del presente asunto. Al folio 10, cursa auto de entrada del presente asunto. Así las cosas este Tribunal considera que de las actas procesales consta el oficio mediante el cual dicho órgano jurisdiccional exhorta a un Tribunal de esta Jurisdicción a los fines de imponer al penado de autos del citado fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se considera competente para hacer comparecer al penado de autos ante este Tribunal con fines de control y vigilancia ya que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente para imponer al penado de autos de la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictado en fecha 21-02-2007, mediante el cual negó el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena. Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Cumaná a los fines de imponer al penado DIMMER ZENAIDO RIVERO VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.538.519 para el día 30-04-2007 a la 9:00 AM, oportunidad ésta en la que el penado podrá designar defensor de confianza o defensor público. Líbrese lo conducente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.
Abg. Samer Romhain Marín.-
EL SECRETARIO.
Abg. Simón Malave.-
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