Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 416 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadana JENNY ARLETTY GOMEZ DOS SANTOS, venezolana, soltera, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.394.291, residenciada en Urbanización San Miguel, calle 2, casa N° 19-2, Cumaná, siendo imputada en la misma la ciudadana PEDRIANNY MARIN, domiciliada en el Centro Comercial Gina, freprimer piso, freente al local N° 61, Cumaná, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Pr.....