ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001003
ASUNTO : RP01-P-2007-001003
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, presentó en fecha 10 de Abril de 2007, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 17 de Julio de 2004, se inició averiguación penal conforme acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde señalan que han sido informados para que se trasladen a la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Gomero, de un volcamiento con muertos ocurrido a las 8:30 p.m.
Argumenta la representación Fiscal que, luego de analizada y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que existe Acta Policial de fecha 17-07-04 donde funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre establecen lo sucedido, resuelta medico forense realizada a JOSE PINEDA, donde se establece como causa de muerte, traumatismo cráneo encefálico por accidente de transito, resuelta medico forense realizada a JOSE SUAREZ, donde se establece como causa de muerte fractura de segunda vértebra cervical con sección medular; certificado de defunción de fecha 18-07-04 de JOSE PINEDA, cursa acta de avalúo efectuada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre dejando constancia del valor de los daños del vehículo involucrado, experticia de reconocimiento de fecha 29/07/04, donde deja constancia que el vehículo placas 91T-MAS, quedó imposibilitado en toda su estructura y experticia de fecha 12/08/04 donde se asienta que dicho vehículo cuenta con todos sus seriales en estado original.-
Finalmente expresa que atendiendo las actas del expediente, se instruyó la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas – HOMICIDIO CULPOSO, conforme al primer aparte del artículo 411 del cp vigente para aquel entonces y donde resultó fallecido el imputado por causa de ese mismo hecho, por lo que solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que encuentra sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 17 de Julio de, conforme recaudos cursantes a los folios uno (1) al siete, consistentes en actuaciones levantadas por la Oficina de Investigaciones, Técnica, Científica, Criminalística de los Accidentes de Tránsito Terrestre, donde el funcionario JOSE RAMON MATUTE NIEVES, elabora recaudo que titula “Auto de Proceder” donde se deja constancia que conforme informe levantado por el funcionario JOSE LORAN, en el sitio conocido como carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Gomero, en fecha 17-07-2004, a las 8:20 p.m., ocurrió un accidente de transito en el que los ciudadanos JOSE ANTONIO PINEDA y JOSE LESUS SUAREZ MARQUEZ, resultaron muertos indicándose en detalle en el reporte del accidente que el conductor era el ciudadano JOSE ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.083.921, venezolano, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, calle 1, adyacente al Ambulatorio, y que el vehículo involucrado presentaba placas: 91T-MAS; marca: chevrolet, modelo: cheyenne 2001, clase: camioneta; tipo: pick-up; siendo Víctima JOSE JESUS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.830.325, domiciliado en Calle Puerto Rico, N° 43, Cumaná; se aprecia en acta policial inserta al vuelto del folio tres (3) que el funcionario de transito indica que al acudir al sitio del suceso pudo verificar que se trataba de un volcamiento con muerto, donde se procedió al levantamiento de los cadáveres; cursa inserto al folio diez (10) Protocolo de Autopsia N° 246-2004, practicada a JOSE PINEDA, con fecha de muerte 17-07-2004 donde se concluye como causa de muerte “Accidente de transito traumatismo cráneo-encefálico. Hematoma subdural, enclavamiento de amígdalas cerebelosas” y al folio once (11) Protocolo de Autopsia N° 245-2004, practicada a JOSE SUAREZ, con fecha de muerte 17-07-2004 donde se concluye como causa de muerte “Accidente de transito. Fractura de segunda vértebra cervical con sección medular”.-
Conforme a los hechos antes expuestos, y atendiendo a las resultas de las autopsias de los ciudadanos JOSE ANTONIO PINEDA y JOSE LESUS SUAREZ MARQUEZ, únicos involucrados en el accidente en el que siendo el conductor del mismo JOSE ANTONIO PINEDA, resultara muerto, y su acompañante, víctima en el mismo, ciudadano JOSE JESUS SUAREZ, resultara muerto también, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOSE ANTONIO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5083921, venezolano, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, calle 1, adyacente al Ambulatorio, hecho en el cual resultó víctima el ciudadano JOSE JESUS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.830.325, domiciliado en Calle Puerto Rico, N° 43, Cumaná. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Osmary Rosales
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