Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO JESUS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.693.191, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; LA PENA de: DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, lo que da como tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 25-04-2005 de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el: QUINCE (15) de ENERO del Año DOS MIL DÍEZ (2010), A LAS 12:00 M. HORAS DEL MEDIODÍA.