REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000005
ASUNTO : RL01-P-1998-000005


Visto el oficio número 147, de fecha 11-04-2005, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, Licenciada Mireya Barrios Perez, donde ratifica el Informe Psico-Social rtealizado por esa unidad de fecha 09-02-2005, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al condenado JESÚS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.693.191, quien pernocta en el Internado Judicial de esta Ciudad, disfrutando del beneficio de destacamento de trabajo, condenado cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; este Tribunal Primero de Ejecución para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido penado observa lo siguiente:
Consta en autos que el penado destacamentario JESÚS RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad 5.693.191, quien fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, esta detenido desde el día: 30-05-1998 hasta el día de hoy 25-04-2005, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN; más el tiempo de una primera redención, que le fue acordada en fecha 07-03-2001, cursante al folio 153 de la pieza No. 3, por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; más el tiempo de una segunda redención, de fecha 15-08-2003, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; más el tiempo de una tercera redención, de fecha 24-04-2005, de DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida hasta la presente fecha 25-04-2005 de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el: QUINCE (15) de ENERO del Año DOS MIL DÍEZ (2010), A LAS 12:00 M. HORAS DEL MEDIODÍA, por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa el informe que hace presumir la buena conducta del penado, la constancia de conducta de fecha 29-03-2005, emanado de la Junta de Conducta, y la constancia de no poseer antecedentes penales, por lo que esta instancia considera que el penado no tiene antecedentes que afecten el otorgamiento de la medida; y finalmente se observa que el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Carmen Guarache de Chacón, Carmen Emilia Osuna y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y Psicólogo de la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, resultó FAVORABLE, para el penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el penado está preparado para recibir este beneficio y Así se Decide; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá el: QUINCE (15) de ENERO del Año DOS MIL DÍEZ (2010), A LAS 12:00 M. HORAS DEL MEDIODÍA, al ciudadano JESÚS RAFAEL CASTILLO, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
7mo) No tener comunicación con las víctimas o los testigos incriminatorios de su causa.
8 vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado JESÚS RAFAEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.693.191, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca el día JUEVES 28-04-2005 a las 10:00 A.M. horas de la Mañana, a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos sobre su residencia.
Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; y a la Unidad de Alguacilazgo; Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR