REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000026
ASUNTO : RL01-P-1998-000026


Visto el oficio número 179, de fecha 13-04-2005, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, ciudadana Licenciada Mireya Barrios Pérez, donde ratifica el contendido de los Informes Psico-Sociales, realizados con anterioridad por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, donde recomiendan el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado JESÚS RAFAEL MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.438.642, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad en virtud de haber sido condenado en fecha 07-05-1999 por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre ( Accidental), a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 214 al 226, ambos inclusive; este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al referido penado observa lo siguiente:
Consta en autos, que JESÚS RAFAEL MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.438.642, fue condenado en fecha 07-05-1999 por el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Circunscripción Judicial del Estado Sucre ( Accidental), a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, quien se encuentra detenido desde la fecha: 18-02–1998, según acta policial cursante en el folio 31 y 32, de la pieza I, hasta el día de hoy, 25-04-2005; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 13-03-2001, cursante a los folios números 02 al 03 de la pieza N° 2, ambos inclusive, de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; más una segunda redención otorgada en fecha: 29-09-2003, cursante a los folios números. 57 AL 58 de la pieza N° 2, ambos inclusive de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; más una tercera redención otorgada en fecha: 15-09-2004 SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, resulta un total de pana cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 19-12-2009; por lo que ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, de igual forma consta en la causa los informes que hacen presumir la buena conducta del penado y la constancia de antecedentes penales que refiere un antecedente de fecha 20-02-1990 que se encuentra evidentemente prescrito, por haber pasado mas de diez años; y finalmente se observa que los Informes Psico-Sociales, suscritos por los Licenciados Carmen Emilia Osuna, Enriqueta Ordaz de Rondón y José Fernández Tudanca, delegados de prueba y psicólogo de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, resultó FAVORABLE, al otorgamiento de la medida al penado anteriormente nombrado, cuestión que analizada por esta instancia refleja que el condenado está preparado para recibir un beneficio y así se decide; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 501 Ordinales 1°, 2°, 3°,4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 19-12-2009; al penado que JESÚS RAFAEL MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.438.642, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que fije de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor JESÚS RAFAEL MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.438.642, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los ordinal 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, imponiéndoseles las condiciones anteriormente señaladas.
Se ordena que el penado comparezca mañana 26-04-2005 a las 10:00 de la Mañana a la sede del Tribunal en el Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia; Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre; al Director del Internado Judicial del Estado Sucre en Cumaná junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación; a la Unidad de Alguacilazgo; entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR