el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, PRIMERO: Un Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Parroquia el Morro, el Sector Salina 1, parte alta, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene una superficie área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Noventa y Seis (160,96 Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Neudis Enrique, en 16 metros; SUR: Con casa que es de Ayari Jáuregui, en 16 metros; ESTE: Su fondo con casa de Yuli Lemus, en 10 metros, y OESTE: Su frente con Calle La Salina, en 10.07 mts, ad.....