LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Marzo de 2.014.-
203º y 155º.-
Exp. N° 17.198.-
DEMANDANTE: ELENA MARIA HERNANDEZ DE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.404.962.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES
MATA DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO: NO OTORGÓ PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana: ELENA MARIA HERNANDEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.404.962, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: CARMEN TERESA HERNANDEZ WALDROF, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.913, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, y específicamente el acto o sentencia Jurisdiccional contra la cual se pretende sea amparado, es decir la actuación contra la cual se intenta el presente Recursos extraordinario, así como la pruebas en que fundamenta dicha pretensión, que en caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libro la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. N° 17.198.-
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