REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Marzo del 2.014
203° y 155°
Exp. Nº 17.054
DEMANDANTE: ANGEL JESUS GUILARTE RAMOS,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.030.
APODERADO (S): Abg. MIRNA SALAZAR y AMAURIS RIVERO,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.566 y
100.683.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Salina 1, casa s/n, Parroquia El Morro,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
DEMANDADO (S) NINOSKA DORINA CARABALLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 16.398.420.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Salina, parte Alta del Morro, casa s/n,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Visto escrito presentado por el Abogado AMAURIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.683, y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Sector Olivito, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, Sector Los Cocos, casa s/, Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte demandante en el presente juicio, y la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en el Morro de Puerto Santo, Sector Los Cocos, casa s/, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.420,en su carácter de demandada, asistida por el Abogado en ejercicio JAIRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en éste mismo acto, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, PRIMERO: Un Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Parroquia el Morro, el Sector Salina 1, parte alta, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual tiene una superficie área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados con Noventa y Seis (160,96 Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Neudis Enrique, en 16 metros; SUR: Con casa que es de Ayari Jáuregui, en 16 metros; ESTE: Su fondo con casa de Yuli Lemus, en 10 metros, y OESTE: Su frente con Calle La Salina, en 10.07 mts, adquirido en fecha 20 de Junio del año 2.012, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 58, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones, respectivos, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO MARTINEZ, identificada anteriormente. SEGUNDO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Pik-Up, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne 4x2, Año: 2.007, Color: Blanco, Placa: A05CR7A, Serial de Carrocería: 8ZEC14T37V315926-2-2, Serial del Motor: 37V315926, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZEC14T37V315926-2-2, emitido a favor del ciudadano ANGEL DE JESUS GUILARTE RAMOS, en fecha 22 de Agosto 2.012, por el Instituto de Transporte Terrestre, el cual quedará en plena propiedad del ciudadano ANGEL DEL JESUS GUILARTE RAMOS, identificado anteriormente. TERCERO: Un vehículo que consta de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Mazda, Modelo: Mazda 3, Año: 2.006, Color: Negro, Placa: BBL31Z, Serial de Carrocería: 9FCBK55L160001328, Serial del Motor: LF606757, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Agosto 2.007, bajo el N° 116, Tomo 47, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO MARTINEZ, identificada anteriormente. CUARTO: Enseres o muebles de la casa, tales como: nevera, cocina, cuadros, aires, comedor, los cuales quedarán en plena propiedad de la ciudadana NINOSKA DORINA CARABALLO MARTINEZ, identificada anteriormente. En consecuencia, se dá por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.054
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