Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1974, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.127, natural de Cumaná, hijo de Daría Millán y José Velásquez, de profesión médico traumatólogo, residenciado en: La Urbanización los Chaimas, Bloque 06-A, Apartamento 01, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0424-8601504, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA JOSE PEÑA CHAVE.....