REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002507
ASUNTO : RP01-P-2010-002507

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento al imputado JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.627.131, residenciado en san Juan de Macarapana, sector Los Torrejones, mas delante de la policía, detrás del bar Campo Lindo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal en perjuicio CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Ahora bien, visto que la victima ha sido citada en reiteradas oportunidades, y pese a ello la misma no compareció y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 23/10/2012, el cual cursa a los folios 49 al 58 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal en perjuicio CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, narrando como se suscitaron los hechos, ocurridos en fecha 21/07/2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre se encontraban de servicio logran la aprehensión del imputado de autos incautándole en su poder cuatro rollos de cable presuntamente sustraídos a la CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.627.131, residenciado en san Juan de Macarapana, sector Los Torrejones, mas delante de la policía, detrás del bar Campo Lindo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal en perjuicio CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.627.131, residenciado en san Juan de Macarapana, sector Los Torrejones, mas delante de la policía, detrás del bar Campo Lindo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal en perjuicio CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 54 al 56 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si se acoge a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra al Defensor Público Segundo, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal vigente. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA, Venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 22.627.131, residenciado en san Juan de Macarapana, sector Los Torrejones, mas delante de la policía, detrás del bar Campo Lindo de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal en perjuicio CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumanà, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, se le revocara la suspensión condicional del proceso, y se le aplicara la pena correspondiente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano JULIO DOMINGO FUENTES AMAYA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ