Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Febrero del 2010, se admitió la presente demanda como un Interdicto Civil, siendo lo correcto un Interdicto Agrario, y por cuanto por una Inadvertencia de este Juzgado se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito, a los fines de que practicara la Medida de Amparo a la Posesión decretada, y por cuanto la Medida en materia Agraria corresponde Ejecutarla a este Tribunal, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por contrario Imperio el auto de fecha 11 de Febrero del 2010, solo en lo que respecta a la Medida decretada.- Así se decide.- Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fi.....