JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Marzo del 2010
199° y 151°
Exp. N° 16.589
DEMANDANTE (S): FELIX FORTUNATO RIJO, titular
de la cédula de Identidad Nº 2.716.041.
APODERADO (S): DIEGO RODRIGUEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 88.343.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Urica N° 07, Parroquia Santa Rosa,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (S): SANTIAGO DESIDERIO LAGO,
titular de la cédula de Identidad N° 11.437.973.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Algarrobo, casa s/n, del Pilar
Municipio Benítez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 11 de Febrero del 2010, se admitió la presente demanda como un Interdicto Civil, siendo lo correcto un Interdicto Agrario, y por cuanto por una Inadvertencia de este Juzgado se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito, a los fines de que practicara la Medida de Amparo a la Posesión decretada, y por cuanto la Medida en materia Agraria corresponde Ejecutarla a este Tribunal, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA por contrario Imperio el auto de fecha 11 de Febrero del 2010, solo en lo que respecta a la Medida decretada.- Así se decide.- Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de informarle que se dejo sin efecto el oficio y Despacho remitido al mismo en fecha 11-02-10 y con oficio N° 1020-108, e igualmente se fija el Sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 8:00 de la Mañana, a los fines de practicar dicha Medida.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
SGM-rbg.
Exp. N° 16.589.
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