En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RUBEN JOSE ACUÑA MONTEVERDE y BETZAIDA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.649.556 y V-.2.922.484, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.454 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (22/12/1962).