Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

198° y 149°
SENTENCIA Nro. 70-2009-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha nueve de octubre del año dos mil ocho (09/10/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos RUBEN JOSE ACUÑA MONTEVERDE y BETZAIDA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.649.556 y V-.2.922.484, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.454 y de este domicilio.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”

…El día 22 de Diciembre del año 1962, contrajimos matrimonio civil por ante la prefectura de la Parroquia santa Inés, en la jurisdicción del Municipio Sucre, aquí en Cumaná, Estado Sucre, … establecimos nuestro domicilio conyugal en la Fundación Mendoza Parcela Nro A-7, primera transversal en la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre, en Cumaná, Estado Sucre. Dentro de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijas … BETZABETH JOSEFINA, … LAURA TIBISAY, y por ultimo LOURDES VERONICA … Asimismo manifestamos que no poseemos ningún bien en común habido en el matrimonio por lo que en nuestro caso no hay comunidad de gananciales que declarar. …”
“Omissis...”

En fecha tres de noviembre del año dos mil ocho (03/11/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha tres de marzo del año dos mil nueve, (03/03/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 02 del mismo mes y año consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha dieciséis de marzo del año dos mil nueve(16/03/2009), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quien en su carácter de Fiscal Cuarta encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges RUBEN JOSE ACUÑA MONTEVERDE y BETZAIDA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RUBEN JOSE ACUÑA MONTEVERDE y BETZAIDA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión conyugal, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijas, de nombres BETZABETH JOSEFINA, LAURA TIBISAY y LOURDES VERONICA, todas mayores de edad.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de agosto del año 1978, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, en fecha veintitrés de octubre del año dos mil ocho (23/10/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RUBEN JOSE ACUÑA MONTEVERDE y BETZAIDA JOSEFINA ORTIZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.649.556 y V-.2.922.484, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.454 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (22/12/1962).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas, Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (25/03/2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
Secretaria
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 25/03/2009, siendo la una de la tarde (01:00 pm), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09679
ICBL/pcgp.