Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 25 de Marzo de 2009.
198° y 149°.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. N° 69-2009
PARTE DEMANDANTE: PETRA ALEJANDRINA VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DIFRESCO CUMANA
MOTIVO: DAÑOS MORALES
EXPEDIENTE N°- 06098

Por cuanto el Tribunal observa, que ha transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte Actora, en el presente Procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.- Se ordena la Notificación de la parte actora, mediante boleta.- Líbrese boleta.-
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada, publíquese en la página web de este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 25 de Marzo de 2.009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha 25/03/09, siendo las 12: 30 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

ICBL/afr.-