Este Tribunal RESUELVE ajustado a Derecho la solicitud hecha y ACUERDA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia concierta que la medida de la Detención Domiciliaria en su propio domicilio, prevista en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado EDUARDO JOSE CASTILLO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.613, nacido en fecha 16/07/75, soltero, hijo de catalina Barreto y Pedro Fernández, residenciado en Sector El Brasil, Av. 04, principal, Sector 01, Cumaná, Estado Sucre; queda en vigilancia y cuidado de la ciudadana FERMINA CASTILLO titula de la cédula de identidad N° 2.654.568, madre del imputado, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas. Cúmplase.-