Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-98, natural de Cumaná, de oficio ayudante de construcción; hijo de xxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-98, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-99, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito.....