REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000062
ASUNTO : RP01-D-2016-000062

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000062, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-98, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-99, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes, cada uno por separado, no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 24-02-2016, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, aprehenden a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., en el sector Guarapiche de esta ciudad, ya que allí, habían alrededor de 70 personas que se encontraban reunidos, con la finalidad de invadir un terreno; siendo insultados los funcionarios aprehensores, por parte de estas personas; por lo que los funcionarios trataron de mediar con ellos para calmarlos; pero estas personas continuaron con las agresiones, utilizando palos, botellas, piedras y todo tipo de objetos contundentes que consiguieran al paso; por lo que los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a desplegarse en persecución de varias de estas personas que participaban en el hecho; lográndose la retención de 14 de ellos, entre los cuales se encontraban los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; colocándolos a la orden de la representación Fiscal. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; aunado al hecho, que en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, los mismos no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto, la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes supra señalados. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.



DECLARACIÓN DE LOS IUMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, cada uno por separado, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Considero ajustado a derecho el pedimento que ha realizado el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez, que el procedimiento efectuado se practicó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios actuantes; en virtud de ello, solicito la inmediata libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24-02-2016, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, aprehenden a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx , xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, siendo aproximadamente las 7:30 p.m., en el sector Guarapiche de esta ciudad, ya que allí, habían alrededor de 70 personas que se encontraban reunidos, con la finalidad de invadir un terreno; siendo insultados los funcionarios aprehensores, por parte de estas personas; por lo que los funcionarios trataron de mediar con ellos para calmarlos; pero estas personas continuaron con las agresiones, utilizando palos, botellas, piedras y todo tipo de objetos contundentes que consiguieran al paso; por lo que los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a desplegarse en persecución de varias de estas personas que participaban en el hecho; lográndose la retención de 14 de ellos, entre los cuales se encontraban los xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx colocándolos a la orden de la representación Fiscal.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Acta Policial, cursante al folio 3 y su vto., en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones, a los imputados de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado; en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-98, natural de Cumaná, de oficio ayudante de construcción; hijo de xxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-98, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-99, natural de Cumaná, de oficio estudiante; hijo de xxxxxxxxxxxxxx; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Guardia Nacional, informándole que la libertad de los adolescentes de autos, se materializó desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA