Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BREBITT RAFAEL VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, 53 años de edad, nacido en fecha 03-09-1959, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.856.538, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Jesús Rafael Velásquez y Mery Hernández y residenciado en: Río caribe, calle Nivaldo, casa Nº 47, detrás de la iglesia, Municipio Arismendi Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENT.....