REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001301
ASUNTO : RP01-P-2010-001301

Celebrado como ha sido en el día Veinticinco (25) Febrero de Dos Mil Catorce (2014), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRGOZA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de la AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01-P-2010-001301, seguida al imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, venezolano, nacido en fecha 31-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.669, de estado Civil soltero, natural de Estado Monagas, de profesión cauchero, residenciado: En la casa Nº 43 Calle Ayacucho, frente al mercado Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES A TRAVÉS DEL ALGUACIL DE SALA Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. ESLENI MUÑOZ, el imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, la victima FRANCIS MARIA MARTÍNEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA ECLARACION E LA VICTIMA
LA VÍCTIMA FRANCIS MARIA MARTÍNEZ; QUIEN EXPONE: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ABG. ESLENI MUÑOZ; QUIEN EXPONE: Visto que mí representado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22/02/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-1241, de fecha 03/09/2013, cursante a los folios 76 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASÓ A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, venezolano, nacido en fecha 31-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.669, de estado Civil soltero, natural de Estado Monagas, de profesión cauchero, residenciado: En la casa Nº 43 Calle Ayacucho, frente al mercado Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 76 de la presente causa informe final suscrito por la Lic. GRECIA CENTENO y Lic. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, Región Cumaná, de fecha 03/09/2013, en el cual se indica que el imputado YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 22/02/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN ATENCIÓN A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YANMARO RAFAEL MARCHAN FERMIN, venezolano, nacido en fecha 31-12-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.669, de estado Civil soltero, natural de Estado Monagas, de profesión cauchero, residenciado: En la casa Nº 43 Calle Ayacucho, frente al mercado Cariaco Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FRANCIS MARIA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA



SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS