Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.987, contra la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, en los siguientes términos:
PRIMERO: No se Extingue la Obligación de Manutención a la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, aun cuando alcanzo su mayoría de edad, se encuentra cursando estudios en Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención fijada a favor de la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, sobre el doce con cincuenta por ciento (12.5 %) del salario Mensual, doce con cincuenta por ciento (12.5 %) del aguinaldo y el doce con.....